Hay voto en contra.
TC desestimó acción de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que obliga a TVN a publicar en su sitio web remuneraciones de sus ejecutivos principales.
En tal sentido observa que la publicidad y la transparencia no son términos idénticos, puesto que la publicidad “se configura más bien como una obligación de los órganos del Estado, ligada al imperativo de dar a conocer sus actos decisorios”, mientras que la transparencia “se vincula a los procedimientos, contenidos y fundamentos de estos actos, tema que se asocia al derecho de las personas a ser informadas”.

La impugnación -dos requerimientos acumulados (Roles Nºs 1732 y 1800)- incide en un reclamo de ilegalidad interpuesto por TVN en contra del CPLT sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En el primero de ellos -interpuesto por ejecutivos de esa estación televisiva que se hicieron parte como terceros independientes en la gestión invocada- se impugna solo el primero de los preceptos legales citados. Mientras que en el segundo -deducido por TVN- se cuestionan las dos normas antes señaladas.
Los Ejecutivos aducen que al exigirse revelar información confidencial relativa a sus remuneraciones se menoscaba su derecho a la vida privada, lo que cautela el legislador en los artículos 5° y 154 bis del Código del Trabajo que establecen el deber de confidencialidad que recae sobre el empleador respecto de la vida privada de sus dependientes, confidencialidad que está pactada, además, en sus respectivos contratos de trabajo.



