En votación dividida.
TC desestimó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal que faculta al fiscal del Ministerio Publico a no perseverar en la investigación.
Se solicitó declarar inaplicable el artículo 248 del Código Procesal Penal en una causa seguida ante un juez de garantía en la que el querellante se alzó en contra de la resolución que tuvo presente la decisión del Ministerio Publico de no perseverar en la investigación y que le fue comunicada en la audiencia respectiva.…

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 248 del Código Procesal Penal en una causa seguida ante un juez de garantía en la que el querellante se alzó en contra de la resolución que tuvo presente la decisión del Ministerio Publico de no perseverar en la investigación y que le fue comunicada en la audiencia respectiva.
El requirente aduce que solo procedería ejercer tal facultad cuando falten antecedentes o sean estos insuficientes para fundar una acusación, más aún si la investigación no estaba formalizada, por lo que la aplicación del precepto legal objetado vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, a la acción penal o, al menos, lo afecta en su esencia.
La impugnación fue desestimada con el voto en contra de los Ministros Bertelsen y Venegas. En opinión de éstos la aplicación que ha recibido la disposición legal objetada transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la acción penal, el principio de esencialidad de los derechos y la obligación básica de investigar por parte del Ministerio Publico, pues la decisión de no perseverar en el procedimiento, a diferencia de lo que ocurre con la facultad que tienen los fiscales para solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, no está sujeta a la aprobación del juez de garantía, configurándose así una diferencia sustancial de cara a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y al derecho constitucional a la acción del ofendido-querellante particular en caso que el fiscal solicite el sobreseimiento y en caso que comunique la decisión de no perseverar en el procedimiento, ya que en la primera de estas situaciones no depende de su sola voluntad el término de la investigación, lo que sí ocurre en la última de ellas, lo que es grave si se considera que no es un órgano dotado de jurisdicción quien lo decide sino un órgano administrativo.



