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TC declaró inconstitucional norma de proyecto de ley que sanciona el abuso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil.

La Magistratura Constitucional declaró que la norma objeto de control regula en su totalidad una materia propia de ley orgánica constitucional, a que se refiere la Constitución en su artículo 77, toda vez que sus incisos en su globalidad constituyen un todo armónico e indivisible que no es posible separar o escindir. Motivo por el cual forma parte, de igual modo, de la aludida ley orgánica constitucional.

Por diarioconstitucional·18 de julio de 2011·7 min de lectura
TC declaró inconstitucional norma de proyecto de ley que sanciona el abuso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil.
Referencial

El TC declaró inconstitucional una norma del proyecto de ley que sanciona el abuso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil, referida a la obligación de los establecimientos comerciales, cuya actividad principal sea ofrecer al público servicios de acceso a internet, a través de computadores propios o administrados por ellos, de mantener un registro actualizado de sus usuarios.

Junto a la obligación anterior, la norma objetada –Art. 4° del proyecto de ley original– establece el deber del responsable del establecimiento comercial de exigir a sus usuarios la exhibición de alguno de los documentos indicados por el propio precepto legal –cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir o pase escolar– en el acto de su registro y siempre que fuesen a hacer uso de un computador, no permitiéndose el uso de éstos últimos a las personas que no proporcionen los datos previstos para el registro aludido o lo hicieren en forma incompleta y a las personas que no portaren alguno de los documentos anteriormente señalados, o se negaren a exhibirlos.

Por otra parte, la norma en cuestión consagra la reserva de tales registros, cuyo examen sólo podría ordenarse por el juez de garantía, a petición del Ministerio Público. De la infracciones, tanto al deber de reserva como al de mantener el registro actualizado de usuarios, conocería el Juzgado de Policía Local competente, encargándose su fiscalización y cumplimiento a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Justicia, determinaría las características específicas del Registro que deberían llevar los establecimientos comerciales indicados.

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