No se vislumbra infracción constitucional.
TC declara inadmisible inaplicabilidad pretendida por Clínica respecto de normas del CPC en causa en la que Corte Suprema declaró desierto su recurso de casación en la forma y en el fondo por no depositar dinero para compulsas.
La Primera Sala determinó que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC.

La Primera Sala determinó que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC . . .


