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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan normas referidas a funcionarios de la Administración Civil del Estado.

La primera de la norma reprochada establece: "Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 2978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de le 338, de 1960, incurrirán…

Por diarioconstitucional·03 de diciembre de 2012·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan normas referidas a funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Referencial

La primera de la norma reprochada establece: “Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 2978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de le 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización”.

A su turno, el segundo de los preceptos legales, en la parte impugnada dispone: “El jefe superior del servicio . . .

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