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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad recaído en norma de Ley de Tránsito referida a la suspensión de licencia de conducir por acumulación de infracciones.

"de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el principio non bis in idem, ya que se sanciona dos veces un mismo hecho, teniendo en cuenta que ya fue en una oportunidad dicha conducta infraccional debidamente sancionada por el órgano competente para ello, por medio de la aplicación de la multa y luego de la suspensión de la licencia de conducir que el mismo Tribunal decretó conforme a dicha falta".

Por diarioconstitucional·20 de febrero de 2013·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad recaído en norma de Ley de Tránsito referida a la suspensión de licencia de conducir por acumulación de infracciones.
Referencial

"de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el principio non bis in idem, ya que se sanciona dos veces un mismo hecho, teniendo en cuenta que ya fue en una oportunidad dicha conducta infraccional debidamente sancionada por el órgano competente para ello, por medio de la aplicación de la multa y luego de la suspensión de la licencia de conducir que el mismo Tribunal decretó conforme a dicha falta . . .

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