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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre acción de reclamación de filiación de hijo póstumo.

La gestión pendiente recae en los autos sobre reclamación de la filiación no matrimonial de que conoce el Juzgado de Familia de Los Ángeles.

Por diarioconstitucional·19 de noviembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre acción de reclamación de filiación de hijo póstumo.
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La gestión pendiente recae en los autos sobre reclamación de la filiación no matrimonial de que conoce el Juzgado de Familia de Los Ángeles . . .

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