Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a pagar subvención escolar directamente a sostenedores.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 inciso 2° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimiento educacionales.El precepto legal dispone: "La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales".La gestión pendiente invocada es una…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 inciso 2° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimiento educacionales.El precepto legal dispone: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.La gestión pendiente invocada es una demanda por despido injustificado seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en que se habría ordenado . . .



