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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a tramite requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre fallecimiento de candidatos.

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: "Si un candidato a Presidente de la República, Diputado o Senador fallece después de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripción del…

Por diarioconstitucional·03 de diciembre de 2012·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a tramite requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre fallecimiento de candidatos.
Referencial

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: “Si un candidato a Presidente de la República, Diputado o Senador fallece después de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripción del candidato, en caso de candidaturas independientes, podrán reemplazarlo por otro, dentro de tercero día de la fecha del deceso. Si las cédulas . . .

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