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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que regulan la pensión de invalidez y vejez.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del D.L. 3.500, sobre el Sistema de Pensiones, en relación con el artículo 53 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del…

Por diarioconstitucional·09 de septiembre de 2011·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que regulan la pensión de invalidez y vejez.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del D.L. 3.500, sobre el Sistema de Pensiones, en relación con el artículo 53 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.El artículo 53 del cuerpo legal citado dispone lo siguiente: “El pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que . . .

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