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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que restricciones a la excepción de pago las que se pueden oponer en un juicio ejecutivo de cobro de pensiones alimenticias.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 inciso 2° de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias El precepto legal impugnado dispone, en lo pertinente, lo siguiente: "Sólo será admisible la excepción de pago, y siempre que se funde en un antecedente escrito". La gestión judicial invocada…

Por diarioconstitucional·20 de julio de 2012·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que restricciones a la excepción de pago las que se pueden oponer en un juicio ejecutivo de cobro de pensiones alimenticias.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 inciso 2° de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

El precepto legal impugnado dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Sólo será admisible la excepción de pago, y siempre que se funde en un antecedente escrito”.

La gestión judicial invocada incide en un juicio ejecutivo de cobro de prestaciones alimenticias seguido ante un Juzgado de Familia de Santiago, en el cual la sentencia de primera instancia rechazó la . . .

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