Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal referida a la cautela de garantías del imputado en cualquier etapa del procedimiento.
La gestión pendiente invocada es un juicio penal seguido ante un Juzgado de Garantía de Antofagasta –que se encuentra en su etapa intermedia- mediante el cual se pretende hacer efectiva la responsabilidad penal por el delito de desacato en contra del Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, ya que éste incumplió una orden de no innovar decretada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.

Se solicito declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 10° del Código Procesal Penal.
La norma legal impugnada dispone: “Cautela de garantías. En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo”.



