Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la remoción de funcionarios judiciales que no gocen de inamovilidad.
El primer precepto legal impugnado dispone que: "son atribuciones especiales del Presidente de la República: N° 10 Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las…

El primer precepto legal impugnado dispone que: “son atribuciones especiales del Presidente de la República: N° 10 Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine”.Mientras la segunda norma señala: “Los funcionarios que no gocen de inamovilidad, serán . . .



