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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa al cuidado personal de los hijos.

La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por diarioconstitucional·19 de agosto de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa al cuidado personal de los hijos.
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La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago . . .

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