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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Por diarioconstitucional·16 de junio de 2015·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.
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La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt . . .

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