Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Impuesto a la Renta sobre el denominado “sueldo empresarial o patronal”.
El precepto legal dispone "…se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias.…

El precepto legal dispone “…se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1”.La gestión invocada incide en recurso de nulidad laboral seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago . . .



