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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando porque las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

Por diarioconstitucional·22 de agosto de 2011·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social.
Referencial

Asimismo, tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando porque las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos . . .

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