En sede de inaplicabilidad.
TC conocerá del fondo de la impugnación de norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal.
Se declaró admisible solamente en lo que respecta al artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

Se declaró admisible solamente en lo que respecta al artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal . . .


