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Diario Constitucional

En votación dividida.

TC adoptó acuerdo en el proceso iniciado de oficio para decidir sobre la constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de ISAPRES. Resolvió declarar inconstitucional los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933.

La citada disposición señala que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.

Por diarioconstitucional·27 de julio de 2010·1 min de lectura
TC adoptó acuerdo en el proceso iniciado de oficio para decidir sobre la constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de ISAPRES. Resolvió declarar inconstitucional los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933.
Referencial

La citada disposición señala que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores . . .

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