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Segunda sala.

TC acogió a trámite y deberá pronunciarse sobre la admisibilidad dos requerimientos de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

el Juez requirente expresa que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley del Tránsito, denunció al Juzgado de Policía Local que corresponde al domicilio registrado en la licencia de conducir, que se produjo la acumulación de infracciones gravísimas o graves en el Registro Nacional de Conductores de las personas sometidas a su juzgamiento.

Por diarioconstitucional·15 de abril de 2011·1 min de lectura
TC acogió a trámite y deberá pronunciarse sobre la admisibilidad dos requerimientos de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.
Referencial

el Juez requirente expresa que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley del Tránsito, denunció al Juzgado de Policía Local que corresponde al domicilio registrado en la licencia de conducir, que se produjo la acumulación de infracciones gravísimas o graves en el Registro Nacional de Conductores de las personas sometidas a su juzgamiento . . .

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