Inadmisible.
Requerimiento que impugnó norma que permite resolver de inmediato la excepción de caducidad, es declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura sostuvo que el requerimiento carece de fundamento plausible y se limita a cuestionar resoluciones judiciales previas.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la expresión «de caducidad» del artículo 453, N° 1, párrafo cuarto, del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 453.- (…) Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio». (Art. 453, N°1, párrafo 4°, Código del Trabajo).
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


