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Diario Constitucional

Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos se ajusta a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El artículo 4°, incisos primero y tercero, el artículo 20, inciso segundo, y el artículo 28, inciso primero, en la frase “y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario”, inciden en una materia propia de ley orgánica constitucional y se ajustan a la Constitución.

Por Igor Roco·25 de julio de 2022·1 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

El artículo 4°, incisos primero y tercero, el artículo 20, inciso segundo, y el artículo 28, inciso primero, en la frase “y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario”, inciden en una materia propia de ley orgánica constitucional y se ajustan a la Constitución . . .

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