Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
Proyecto de ley que determina conductas terroristas y establece su penalidad, y deroga Ley 18.314, ingresó al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad.
El artículo 27 facultará al fiscal de la causa, en casos de alarma pública o de alta complejidad para solicitar a la Corte Suprema el traslado de la causa a un tribunal de Santiago.

El Senado remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que determina conductas terrorista y establece su penalidad, reemplazando la actual Ley 18.314, contenido en los Boletines N° 16.224-25, N° 16.180-25, N° 16.210-25, N° 16.235-25 y N° 16.239-25, para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad sobre la norma que indica en relación a lo que establece el artículo 77 de la Constitución, referido a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 41 votos favorables, de un total de 50 senadores en ejercicio. El artículo 18 fue aprobado como norma orgánica constitucional.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió el referido artículo 18.
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