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Diario Constitucional

Fundamentos de un decisión.

¿Porque el Tribunal Constitucional acogió los requerimientos y declaró que Senadora Isabel Allende cesó en su cargo parlamentario?

Constituyendo la causal en examen una norma de abstención, de carácter ético, de derecho estricto y por ello preventiva, la circunstancia de ejecutar la conducta prohibida cuya sanción es la cesación en el cargo representativo, ello no conduce a tener que probar, si en el hecho hubo una confrontación entre el interés personal del parlamentario y el interés público que éste debe resguardar.

Por Redacción·16 de abril de 2025·12 min de lectura
Imagen: El Desconcierto
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos de cesación en el cargo deducido con fecha 13 de enero pasado por las diputadas Chiara Barchiesi, Catalina del Real y Sofía Cid, junto a los diputados Agustín Romero, José Carlos Meza, Luis Fernando Sánchez, Cristián Araya, Stephan Schubert, Harry Jürgensen, Renzo Trisotti, Benjamín Moreno y Juan Irarrázaval, y del 15 del mismo mes, interpuesto por las diputadas Flor Isabel Weisse, Camila Flores y Paula Labra, junto a los diputados Gustavo Benavente, Daniel Lilayú, Sergio Bobadilla, Jorge Guzmán, Christian Matheson, Frank Sauerbaum y Hugo Rey.

Mediante esas presentaciones solicitaron a la Magistratura Constitucional declare que la senadora Isabel Allende ha cesado en su cargo parlamentario por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 60, inciso segundo, de la Constitución Política, al celebrar con el Estado un contrato de compraventa de los derechos que posee en un inmueble.

El inciso segundo del artículo 60 de la Constitución establece, en lo pertinente, que “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, (…)”.

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