Tribunal Constitucional
Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que prohíbe recursos contra resoluciones que ordenan la reincorporación de trabajadores en casos de prácticas antisindicales se impugna ante el Tribunal Constitucional
La requirente argumenta que la norma vulnera el derecho al debido proceso y al recurso efectivo. La igualdad ante la ley y la justicia. El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite y declara admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el inciso final del artículo 292 del Código del Trabajo.
La norma impugnada establece que, «Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno«, refiriéndose a las decisiones judiciales que ordenan la reincorporación de trabajadores en casos de prácticas antisindicales.
El caso se origina en un juicio laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, actualmente en apelación ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
La empresa demandada argumenta que la aplicación de la norma cuestionada la deja en indefensión, al impedirle impugnar la decisión del tribunal que ordenó la reincorporación de trabajadores y el pago de remuneraciones.
El requirente sostiene que el precepto impugnado resulta decisivo para la resolución del asunto, ya que determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación interpuesto. Además, alega que la norma vulnera garantías constitucionales al impedir formular alegaciones pertinentes a través del medio de impugnación correspondiente.
El requirente argumenta que la aplicación de esta norma vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 3 y 26 de la Constitución, puesto que limita injustificada y arbitrariamente el ejercicio del derecho al recurso. Afecta la plena eficacia del derecho de acceso a la justicia. Deja a la empresa sin posibilidad de impugnar decisiones sobre reincorporación de trabajadores, incluso cuando se discute la procedencia de dicha medida.
La norma impugnada impide el acceso a la justicia, vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Según la empresa, la disposición cuestionada establece una desigualdad en el ejercicio de los derechos, al imponer un ámbito de aplicación restringida solo para ciertas resoluciones laborales. Crea una diferencia arbitraria, sin fundamento o justificación razonable. Impide a la empresa discutir la procedencia de la medida de reincorporación, incluso cuando se alega que no concurren los presupuestos legales para su aplicación.
El derecho al debido proceso se vulnera, porque la disposición impugnada impide el acceso a un sistema adecuado de recursos procesales. Viola el derecho al recurso, reconocido tanto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como en tratados internacionales ratificados por Chile. Establece una diferencia injustificada en el acceso al recurso, sin fundamento plausible.
El requerimiento también hace referencia al derecho internacional, citando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconocen el derecho a un recurso efectivo.
También se alega que se vulnera el derecho de acceso a la justicia, también conocido como tutela judicial efectiva que, aunque no está expresamente mencionado en la Constitución, es considerado un derecho implícito en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Según la empresa, la disposición impugnada limita el acceso real a la justicia, no solo teórico. Impide hacer valer alegaciones en el proceso y que estas sean ponderadas. Obstaculiza el ejercicio de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
Por último, se alega vulnerada la garantía de seguridad jurídica (art. 19 N° 26). Según la empresa, la disposición impugnada afecta la esencia de los derechos constitucionales al impedir su libre ejercicio. Somete los derechos a exigencias que los hacen irrealizables o los entraban más allá de lo razonable. Priva a la parte de tutela jurídica al impedir la interposición de recursos.
El Tribunal Constitucional deberá evaluar si la prohibición de recursos en estos casos específicos se justifica por la necesidad de protección inmediata de los trabajadores o si, por el contrario, vulnera garantías constitucionales fundamentales.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá ahora evaluar la admisibilidad del requerimiento y, en caso de declararlo admisible, pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17145-25-INA.
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