Tribunal Constitucional
Control preventivo de constitucionalidad
TC valida proyecto sobre ferias libres, pero ordena eliminar normas por vicio de inconstitucionalidad formal
La Magistratura declaró conformes a la Constitución diversas disposiciones del proyecto que fortalece a las ferias libres, pero excluyó normas relativas al Consejo Participativo Comunal por no cumplir con los quórums de ley orgánica constitucional.

El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas, prerrogativa que se inserta en el proceso de formación de la ley, para asegurar la adecuación del proyecto a las exigencias constitucionales antes de su promulgación.
La Magistratura precisó que su competencia se limita a examinar aquellas normas que inciden en materias reservadas a ley orgánica constitucional, conforme a lo dispuesto en la Carta Fundamental, particularmente en relación con la organización municipal, la participación comunitaria y las atribuciones de los tribunales de justicia.
El proyecto establece un procedimiento para la creación de ferias libres, cuya iniciativa puede emanar de la autoridad municipal o de la comunidad, debiendo contemplar etapas como la elaboración de un informe de sostenibilidad y factibilidad, el pronunciamiento de instancias participativas, el acuerdo del concejo municipal y la dictación de un decreto alcaldicio.
Asimismo, regula la elaboración de informes técnicos que evalúan el impacto urbano, social, económico y laboral de las ferias, así como la obligación de contar con ordenanzas locales que establezcan criterios de funcionamiento, asignación de permisos, rubros autorizados y régimen sancionatorio.
La revisión de la Magistratura recayó sobre diversas disposiciones permanentes y transitorias del proyecto, vinculadas al establecimiento, funcionamiento, regulación y fiscalización de las ferias libres, así como a su articulación con las competencias municipales y mecanismos de participación ciudadana.
La sentencia delimitó entonces el alcance constitucional del proyecto, distinguiendo entre normas de legislación común y aquellas que requieren quórum reforzado, en atención a su incidencia en la estructura y funcionamiento de la administración municipal, la participación ciudadana y el sistema jurisdiccional.
En este contexto, la Magistratura determinó que diversas disposiciones del proyecto tienen carácter de ley orgánica constitucional, al incidir en modalidades de participación de la comunidad local, en las atribuciones del concejo municipal y en la organización y competencia de los tribunales.
Asimismo, el Tribunal consideró que también revisten este carácter las disposiciones que exigen el acuerdo del concejo municipal para la creación, cierre o modificación de ferias libres, por incidir en materias que la Constitución reserva a la ley orgánica de municipalidades, conforme al artículo 119.
Del mismo modo, estimó que las normas que entregan competencia a los juzgados de policía local para conocer infracciones relacionadas con el funcionamiento de ferias libres inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, materia propia de ley orgánica constitucional según el artículo 77 de la Carta Fundamental.
En contraste, el Tribunal concluyó que otras disposiciones del proyecto no tienen carácter orgánico constitucional, por tratarse de aspectos procedimentales o de regulación administrativa, como las etapas para el establecimiento de ferias, los requisitos de las solicitudes, los informes técnicos o el contenido de los decretos alcaldicios, por lo que no se pronunció sobre las mismas.
Sin perjuicio de que declaró ajustadas a la Constitución las normas que fueron objeto de control, el artículo 35 del proyecto de ley que crea el Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, y el artículo 36, que regula las funciones de dicho Consejo, se declararon inconstitucionales por no haber sido aprobados con las mayorías requeridas por la Constitución para normas de carácter orgánico constitucional, por lo que adoleciendo de un vicio inconstitucionalidad formal se ordenó eliminar esas normas del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°17.329-2026, expediente y Boletín N°17.117-03.
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