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Tribunal Constitucional

Acceso a la justicia

Adultos mayores impugnan en el TC norma de ley de arriendo que impide apelar

Los recurrentes, de más de 80 años, sostienen que no fueron notificados del juicio que ordenó desalojarlos de la vivienda donde residen desde 1996. Solicitan que se les permita apelar y que el lanzamiento sea suspendido mientras se resuelve el requerimiento

Por Elke von Loebenstein·27 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Dos adultos mayores de más de 80 años acudieron al Tribunal Constitucional para evitar que se aplique una norma que limita las apelaciones en los juicios de arriendo. Sostienen que esa regla les impide reclamar contra la decisión que rechazó su intervención en un proceso que podría terminar con su desalojo de la vivienda donde viven desde 1996.

El conflicto se originó en un contrato de arriendo de dos meses celebrado entre dos empresas respecto de un departamento ubicado en Reñaca. Sin embargo, los recurrentes afirman que ninguna de esas sociedades ha ocupado materialmente el inmueble, pues ellos viven allí desde hace cerca de 30 años y no tienen relación con las empresas ni con el contrato.

La empresa propietaria demandó la restitución del departamento. El juicio se desarrolló sin notificar a los adultos mayores, pese a que eran sus ocupantes reales. La sociedad demandada aceptó la acción y ambas empresas llegaron a un acuerdo para entregar la vivienda sin ocupantes.

Cuando los afectados conocieron el proceso, solicitaron intervenir como terceros para oponerse al desalojo. El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó su participación. Ellos apelaron y el recurso fue inicialmente admitido, pero la parte demandante pidió a la Corte de Santiago que lo declarara improcedente, invocando la norma cuestionada. Mientras tanto, el tribunal ordenó el lanzamiento de todos los ocupantes con auxilio de la fuerza pública.

Los recurrentes reconocen que la ley puede limitar las apelaciones para que los juicios de arriendo sean más rápidos. Sin embargo, afirman que, en este caso, la norma los deja completamente sin posibilidad de recurrir, pese a que no fueron notificados del juicio y podrían perder la vivienda en la que han residido durante décadas.

Alegan que esto vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a defensa y el acceso efectivo a la justicia. Señalan que las empresas que participaron en el juicio sí pudieron ejercer sus derechos, mientras ellos, que serían directamente afectados por el desalojo, no pueden obtener la revisión de la decisión que les impidió intervenir.

El requerimiento también menciona posibles vínculos entre las dos sociedades involucradas, pues habrían sido constituidas el mismo día por la misma persona, tendrían administraciones relacionadas y domicilios en oficinas contiguas. Además, una de ellas se notificó voluntariamente y aceptó la demanda. Según los recurrentes, estos antecedentes hacen aún más necesario que puedan ser escuchados por los tribunales.

Finalmente, invocan las normas internacionales que protegen el derecho de todas las personas, especialmente de los adultos mayores, a acceder a la justicia y ser oídas con las debidas garantías. Solicitan que la restricción de apelación no se aplique en este caso y que se suspenda el desalojo mientras el Tribunal Constitucional resuelve, para evitar que una decisión posterior llegue demasiado tarde.

La disposición impugnada es el artículo 8°, numeral 9°, inciso primero, de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.836-26-INA y expediente.

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