Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide declarar el abandono del procedimiento en causa de cumplimiento laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que el precepto impugnado produce resultados contrarios a la Constitución en el caso concreto, al negarle la posibilidad de utilizar el instrumento procesal del abandono del procedimiento, coartando su derecho a defensa, ya que restringe o limita su ámbito de acción, sin que pueda acudir a la totalidad de los mecanismos de impugnación previstos en la ley en pro de la adecuada representación de sus intereses en el juicio.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal, dispone lo siguiente:
“Artículo 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, Inciso 1°, Código del Trabajo).
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