Requerimiento de inaplicabilidad declarado derechamente inadmisible.
Norma que considera a candidatos independientes como integrantes de un subpacto aun sin su consentimiento, se impugnó ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente, y en virtud de los cuales el TRICEL consideró a los candidatos independientes como parte de un subpacto, vulnera varios principios constitucionales, especialmente a la luz de la jurisprudencia vigente al momento de la inscripción de su candidatura, que exigía el consentimiento expreso de los independientes para integrar pactos electorales, el cual no fue prestado nunca, ni expresa ni tácitamente por la candidata.

La candidata independiente a consejera regional de Linares, Sandra Labra, solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 97, incisos 2° y 3°, y 98, inciso 2°, ambos de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, pero la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible su impugnación por no existir gestión pendiente.
Los preceptos legales que fueron cuestionados, disponen lo siguiente:
“Artículo 97.- (…) Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.
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