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Diario Constitucional

En el Diario Oficial.

Fueron publicadas las recomendaciones del CPLT para la Protección de Datos Personales.

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración…

Por diarioconstitucional·27 de septiembre de 2011·1 min de lectura
Fueron publicadas las recomendaciones del CPLT para la Protección de Datos Personales.
Referencial

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esa atribución y de dar cumplimiento a las obligaciones, limitaciones y tratamiento de los datos de carácter personal que se regulan en la Ley 19.628, específicamente en el artículo 33 letra e), el CPLT realizó recomendaciones de carácter jurídico aplicables a los órganos de la Administración del Estado en esa materia.

Las recomendaciones del CPLT fueron sometidas previamente a un proceso de consulta pública durante los meses de abril y mayo de este año, recibiéndose los aportes de expertos en materia de protección de datos personales, sujetos obligados en el marco de la recomendación y ciudadanía en general, todos los cuales fueron analizados por el Consejo y debidamente respondidos.

Las recomendaciones fueron publicadas en el Diario Oficial y dicen relación con la forma en que se garantiza a las personas el derecho a la protección de los datos de carácter personal y asegurar el debido manejo de los registros o bancos de datos personales que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. Las presentes recomendaciones no serán aplicables a los tratamientos de datos de personas jurídicas, ni al tratamiento de datos de personas fallecidas.

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