Recurso de Nulidad
Rechazado por Corte de La Serena.
Si el recurso de nulidad penal se fundamenta solo en doctrina y no señala una norma jurídica específica que haya sido infringida no puede prosperar.
Para que la incongruencia genere nulidad, es necesario que la actuación judicial produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa, lo que en este caso no ocurrió, pese a la incorporación en la sentencia de una referencia temporal que no fue señalada en la acusación.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 quáter del Código Penal.
El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de razón suficiente y de congruencia, y con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no sólo se limitaron a declarar ciertos hechos sin justificar suficientemente su acreditación con la prueba rendida en juicio, apartándose de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sino que, además, a pesar de que la acusación fiscal señaló que los hechos ocurrieron entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020, el tribunal en su sentencia amplió el período de ocurrencia hasta diciembre de 2020, incorporando un elemento temporal no contenido en la acusación sin que dicha modificación hubiera sido objeto de debate en el juicio, lo que afectó el derecho de defensa del imputado, por cuanto el tribunal, al advertir esta variación, debió haber reabierto la audiencia conforme al artículo 341 inciso tercero del Código Procesal Penal, permitiendo a las partes exponer sobre el punto antes de dictar sentencia, lo que no ocurrió.
Aduce que, el tribunal condenó al acusado por abuso sexual reiterado, en circunstancias que, según la doctrina, los hechos correspondían a un delito continuado, pues la conducta ilícita habría sido ejecutada de manera ininterrumpida dentro de un mismo contexto de acción, sin que existiera una pluralidad de actos autónomos, por lo que correspondía aplicar la figura del delito continuado, que habría permitido una rebaja en la pena impuesta.
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