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Recurso de Nulidad

Reincidencia prescrita

Corte Suprema rebaja suspensión de licencia al descartar reincidencia por condena prescrita

El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad y resolvió que una condena anterior de 2018 no puede ser considerada para agravar la sanción impuesta por conducción bajo influencia de sustancias, al haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en el Código Penal.

Por Elke von Loebenstein·14 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: eldiariony.com
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por conducción bajo influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y dejó sin efecto la aplicación de normas de reincidencia aplicadas para agravar la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, al estimar prescrita una condena anterior de 2018.

El Juzgado de Garantía de Calama consideró al imputado como reincidente y le impuso una suspensión de licencia de conducir por cinco años.

Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho por parte del tribunal oral, específicamente por no considerar la prescripción de la condena previa para configurar la reincidencia.

El debate jurídico surgió debido a que el imputado había sido condenado en 2018 por un hecho de similar naturaleza al juzgado en la causa actual. El tribunal de garantía consideró dicho antecedente para justificar la aplicación de normas de reincidencia contempladas en la Ley de Tránsito, agravando así la pena accesoria.

En ese contexto, la discusión se centró en determinar si las reglas generales de prescripción de la reincidencia establecidas en el Código Penal resultaban aplicables respecto de las penas accesorias reguladas en la Ley de Tránsito.

Al resolver el recurso, la Corte Suprema estableció tres consideraciones relevantes para la correcta interpretación de la normativa aplicable.

En primer término, el máximo tribunal sostuvo que la condena de 2018 se encontraba prescrita para efectos de reincidencia, debido a que entre dicha sentencia y el nuevo delito cometido en 2024 habían transcurrido más de cinco años. La Corte indicó que se trataba de un simple delito, supuesto regulado por el artículo 104 del Código Penal.

En segundo lugar, la sentencia precisó que las leyes especiales —como la Ley de Tránsito— deben interpretarse armónicamente con las disposiciones generales del Código Penal, salvo que exista una exclusión expresa, circunstancia que no concurría en este caso.

Sobre este punto, el fallo sostuvo que la interpretación realizada por el tribunal oral resultaba errónea al considerar ambas normativas como aplicables de manera independiente. Según razonó la Corte, las normas de la Ley de Tránsito poseen un claro carácter agravatorio y, de haber querido el legislador excluir la limitación prevista en el artículo 104 del Código Penal, ello habría debido establecerse expresamente.

Finalmente, el máximo tribunal recordó los límites al ius puniendi del Estado, señalando que no resulta jurídicamente admisible generar un nuevo reproche penal respecto de hechos que ya cumplieron su ciclo legal de prescripción. Para ello, el fallo citó los artículos 94, 97 y 104 del Código Penal.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de nulidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo.

En ella, eliminó la reflexión del tribunal oral imponía la pena accesoria de suspensión de licencia por cinco años y resolvió sancionar al imputado como si se tratara de una “primera ocasión o evento”, conforme al inciso primero del artículo 196 de la Ley N°18.290.

De esta manera, la nueva sentencia fijó la suspensión de licencia de conducir en dos años y condenó al imputado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, manteniéndose vigente la sustitución de pena correspondiente.

Asimismo, se impuso una multa de 2 UTM y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°24.238-2025 y de reemplazo

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