Recurso de Nulidad
Con voto en contra
Corte Suprema acoge recurso de nulidad y rebaja pena a condenada por estafas reiteradas cometidas en distintas ciudades del país
El máximo Tribunal concluyó que se aplicó erróneamente la agravante de reincidencia al considerar una condena ya prescrita, lo que influyó en la determinación de la pena originalmente fijada en 15 años de presidio.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la acusada y anuló parcialmente la sentencia que la había condenado a 15 años de presidio mayor en su grado medio por el delito consumado y reiterado de estafa, dictando en su lugar una sentencia de reemplazo que fijó la pena en 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a la acusada como autora del delito de estafa reiterada previsto en el artículo 468 del Código Penal y sancionado en el artículo 467 N°1 del mismo cuerpo legal, además de una multa de 10 UTM y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que el tribunal aplicó erróneamente la agravante de reincidencia prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, en relación con el artículo 104 del mismo texto legal, además de efectuar una compensación racional con la atenuante del artículo 11 N°9 elevando la sanción al máximo posible y sin considerar criterios penológicos vinculados a un enfoque de género y normas de derecho internacional.
La defensa sostuvo que para configurar la agravante era necesario contar con dos o más condenas previas vigentes que merezcan penas iguales o superiores a la del nuevo delito, y que el tribunal se equivocó al estimar que las condenas anteriores no estaban prescritas. En particular, alegó que una condena de 2017 por robo con violencia a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo debía considerarse prescrita conforme a los artículos 97 y 104 del Código Penal, pues habían transcurrido más de cinco años desde la comisión del hecho hasta el inicio de las estafas investigadas.
Además, cuestionó la aplicación de criterios incorporados por la Ley N°21.483 —conocida como “Ley Tamara”— publicada en agosto de 2022, argumentando que algunos de los delitos juzgados ocurrieron antes de la entrada en vigencia de dicha normativa. También alegó que no se consideraron circunstancias personales de la acusada ni argumentos vinculados a un enfoque de género, señalando que es madre de cinco hijos menores de edad.
Para comprender la controversia, la Corte Suprema recordó que el tribunal oral dio por acreditado que entre marzo de 2022 y septiembre de 2023 la acusada participó en maniobras destinadas a defraudar a numerosas víctimas en distintas ciudades del país. Según los hechos establecidos, actuaba concertada con un tercero no identificado que contactaba a personas que ofrecían vehículos en venta por internet, simulando interés en comprarlos. Luego citaba a las víctimas a reuniones donde se presentaba como representante del supuesto comprador, negociaba la operación y aparentaba efectuar pagos mediante depósitos o cheques que posteriormente resultaban protestados.
Tras ello, convencía a las víctimas de otorgarle poderes notariales para transferir los vehículos, obteniendo la entrega material de los automóviles, sus llaves, documentos y accesorios. Posteriormente, en varios casos vendía los vehículos a terceros utilizando dichos poderes, ocultando su origen ilícito y recibiendo el dinero en efectivo, lo que generó perjuicios económicos tanto a los vendedores originales como a quienes adquirieron posteriormente los vehículos sin conocer su procedencia.
Los hechos afectaron a múltiples víctimas en distintas comunas del país, incluyendo operaciones realizadas en Viña del Mar, Concepción, San Antonio, San Bernardo, Temuco, Talcahuano, La Serena, Linares, Limache, Valparaíso, Colina e Independencia, con perjuicios que en cada caso correspondían al valor de venta de los vehículos involucrados.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema sostuvo que el ordenamiento penal establece límites temporales al ejercicio del poder punitivo del Estado mediante reglas de prescripción de la acción penal, de las penas y de las inhabilidades, destacando que en el caso de los simples delitos el plazo general es de cinco años.
La Corte explicó que los plazos de prescripción deben calcularse considerando la pena concreta impuesta en la sentencia respectiva y no la sanción abstracta prevista por la ley. Bajo ese criterio, determinó que una de las condenas utilizadas por el tribunal de instancia para configurar la agravante de reincidencia se encontraba prescrita, lo que impedía considerarla para efectos de agravar la responsabilidad penal de la acusada.
En consecuencia, la Corte concluyó que los jueces del tribunal oral incurrieron en un error de derecho al estimar concurrente la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, ya que no se cumplía el requisito de pluralidad de condenas vigentes exigido por la norma. Este error tuvo influencia en la determinación de la pena aplicada.
Por estas razones, el máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad y dejó sin efecto la parte de la sentencia que había fijado la pena en 15 años de presidio mayor en su grado medio, dictando una sentencia de reemplazo sin nueva audiencia.
En la nueva decisión, la Corte estableció que la acusada debía ser condenada como autora del delito consumado y reiterado de estafa cometido en perjuicio de distintas víctimas en varias comunas del país, fijando la pena en 10 años de presidio mayor en su grado mínimo**,** manteniendo las accesorias legales y la multa previamente impuesta.
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro suplente Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que las condenas anteriores permitían configurar la agravante de reincidencia.
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