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Recurso de Nulidad

Nulidad penal rechazada.

Corte Suprema confirma condena por receptación y valida control de identidad investigativo en Maipú.

Concluyó que existieron indicios suficientes para justificar el procedimiento policial que derivó en la detención y condena del imputado.

Por Elke von Loebenstein·07 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y confirmó la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 4 UTM y las accesorias legales correspondientes, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 22 de febrero de 2024 en la comuna de Maipú.

La defensa invocó como único motivo de nulidad la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, alegando vulneración del derecho a ser juzgado en un proceso racional y justo debido a la supuesta ilegalidad de un control de identidad investigativo efectuado sin indicios suficientes.

Como base fáctica, la Corte recordó que el tribunal de juicio estableció que personal de Carabineros realizaba patrullajes por Avenida Cuatro Poniente cuando intentó fiscalizar al imputado, quien se encontraba al costado de un vehículo con puertas abiertas. Al advertir la presencia policial, el sujeto huyó del lugar, siendo alcanzado a pocos metros, señalando luego ser propietario del vehículo y haberlo adquirido a través de la plataforma Facebook por tres millones de pesos, manteniendo llaves compatibles con la chapa de encendido. Al verificar el automóvil, los funcionarios constataron daños evidentes en la chapa de la puerta delantera izquierda, un encargo vigente por robo y que las placas patentes correspondían a otro vehículo de similares características, sin que el acusado lograra justificar la tenencia ni desconocer el origen ilícito del bien.

El máximo Tribunal recordó su jurisprudencia en torno a las funciones policiales durante la investigación penal, destacando que, si bien la dirección exclusiva de la investigación corresponde al Ministerio Público, el Código Procesal Penal otorga a la policía un margen de autonomía para actuar, siempre conciliando la eficacia investigativa con el respeto de los derechos fundamentales. En ese contexto, enfatizó que la legalidad del control de identidad investigativo depende de la correcta construcción del indicio a partir de circunstancias objetivas del caso concreto.

Al analizar el procedimiento cuestionado, la Corte sostuvo que los jueces de fondo validaron adecuadamente la actuación policial, al estimar que el control preventivo inicial mutó legítimamente en uno investigativo debido a la concurrencia progresiva de diversos antecedentes objetivos. Entre ellos, destacó la huida repentina del imputado ante la presencia policial, los daños visibles y signos de fuerza en la chapa del vehículo y la informalidad de la supuesta adquisición del automóvil, sin respaldo documental alguno.

Según la sentencia, la conjunción de estos elementos permitió configurar el indicio exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal, habilitando el control de identidad investigativo y el posterior registro del vehículo, diligencia que permitió constatar su encargo por robo y la adulteración de sus placas patentes. En consecuencia, la Corte concluyó que el procedimiento policial fue ajustado a derecho y que la detención del imputado por el delito de receptación se encontraba debidamente justificada.

De este modo, desestimó la causal de nulidad planteada por la defensa y resolvió rechazar el recurso, declarando que tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que la precedió no son nulos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 1.708-2025

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