Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido
Corte de Valparaíso anula absolución en caso de abuso sexual reiterado y lesiones menos graves contra menor
Anula fallo absolutorio de padrastro al constatar que el tribunal no fundamentó adecuadamente la valoración de la prueba. La falta de análisis conjunto de testimonios y peritajes influyó sustancialmente en la decisión y ordenó realizar un nuevo juicio oral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que absolvió al acusado de los delitos de abuso sexual impropio en carácter reiterado y de lesiones menos graves en perjuicio de la hija de su pareja.
El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores, al no valorar debidamente la declaración coherente de la víctima ni los testimonios directos sobre la develación de los hechos, concluyeron erradamente en la absolución del acusado. Sostuvo que las supuestas discrepancias señaladas por el tribunal carecían de sustento, pues la prueba rendida mostraba una secuencia clara de la develación y que la aparente contradicción detectada en la pericia de credibilidad se debía a que ésta se efectuó sin la declaración previa de la afectada, manteniéndose su relato invariable.
Aduce que, se desestimaron injustificadamente medios de prueba esenciales, como el testimonio de la psicóloga que evaluó al hermano de la víctima, quien relató que el menor narró episodios de abuso sexual, restándole valor por su corta edad, riesgos de sugestibilidad y por no comparecer al juicio al haber sido declarado susceptible de adopción. Criticó también que el fallo omitiera pronunciarse sobre la testigo que tuvo el cuidado provisorio de la víctima y sus hermanos, lo que, de haberse ponderado junto al resto de la prueba, habría permitido corroborar el relato de la afectada.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) ambos del mismo cuerpo normativo.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el fallo expone las razones que llevaron a dictar en su favor sentencia absolutoria, poniendo de relieve que la prueba de cargo destinada a comprobar las circunstancias periféricas del relato de la víctima respecto del delito de abuso sexual reiterado (que el fallo estima coherente, sin que pueda advertirse de los antecedentes ponderados ganancias secundarias o animadversión contra el acusado), presentaron diversas inconsistencias, contradicciones e insuficiencias probatorias, que impidieron establecer aspectos de especial relevancia para el establecimiento de los delitos de violación imputado al indilgado, particularmente respecto de aquellas destinadas a dar contextualización y corroboración a los hechos materia de la acusación.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) aun cuando esta Corte pueda coincidir con los sentenciadores del grado en orden a que las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio como prueba de corroboración del abuso sexual sufrido por la víctima presentan ciertas divergencias, lo cierto es que tales diferencias resultan insuficientes para restarle valor a la prueba de cargo, en tanto, siendo coherente y sólido lo declarado por la víctima, juicio que estos jueces comparten, se extrae de ella que terceros cercanos a la víctima tomaron efectivo conocimiento de la develación del abuso sexual que padecía Alda, sin que pueda apreciarse consistentemente de sus dichos la intención de alterar la verdad o modificar los hechos puestos en su conocimiento, menos aun si el informe pericial de la psicóloga permite ratificar la conexión existente entre lo que fuera relatado por la víctima y la forma como los hechos fueron develados, por mucho que esa forma de develación hubiere sido diversa, desde que, y en esto lleva razón el órgano persecutor, el testimonio de la ofendida es ciertamente invariable en lo que constituye el núcleo fáctico del ilícito materia de la acusación, desde su inicio, término, frecuencia y forma de ejecución, sin que se adviertan interferencias e interpretaciones subjetivas que permitan dudar de la veracidad de la prueba corroboración.”
Por el contrario, “(…) lo cierto es que no se explica en la sentencia suficientemente por qué tales diferencias (que en rigor no es posible calificar de abiertamente contradicciones) tienen la entidad necesaria como para – prima facie – descartar la efectividad de la ocurrencia del hecho sobre el cual, en su base y su núcleo, todos los antecedentes probatorios de cargo coinciden.”
De esta forma, “(…) no se entiende cómo el argumento relativo a la corta edad del hermano de la víctima (de uno a tres años), los abusos parentales que sufrió junto a ella, su falta de declaración en juicio y el riesgo de sugestibilidad en lo relatado, puede descartar lo declarado por la psicóloga que lo evaluó, a quien el menor, en una sesión en que se abordó lo ocurrido, le manifestó “que su padre le hace cosas malas a su hermana; cuando se le preguntó qué era una cosa mala, él respondió ‘cosas que hacen los adultos’”. El relato estaba cargado de contenido emotivo; de hecho, el menor se refirió a esa situación y luego pidió no hablar más, mostrándose claramente afectado y con miedo. Al continuar con la sesión, logró confirmar que su padre “le hace cosas malas a su hermana”, repitiéndolo, lo que en su esencia reconoce la ocurrencia de los hechos relatados por la víctima que, analizados conjuntamente con el resto de la prueba, permiten dar contexto y corroboración a la acusación.”
Enseguida, indica que, “(…) pretender que las declaraciones de los testigos en un juicio criminal hayan de coincidir al punto que la narración del hecho de uno de ellos concuerde en todos sus extremos con la narración del otro, pese a que las percepciones que se tienen de un suceso suelen ser legítimamente distintas, más aun si, como en este caso, se considera la naturaleza del delito y el tiempo transcurrido hasta el momento en que fue develado el hecho (cometido reiteradamente entre los años 2012 a 2016), no por esa sola circunstancia habrá de estimarse sin más, reiterando lo sostenido, que uno o todos los testigos están alterando la verdad o que el hecho sobre el que todos ellos deponen no puede estimarse demostrado.”
En tanto, “(…) las divergencias existentes en las circunstancias periféricas que rodean el ilícito y que permiten su corroboración, no alteren la sustancia de lo denunciando como para hacer variar ostensiblemente el contenido de los hechos relatados, al grado de poder incorporar en un juicio un duda razonable, no impide que tales discrepancias puedan llegar a constituir prueba de un hecho correspondiendo entonces a los juzgadores, en esa hipótesis y al amparo de la exigencia probatorias legales, demostrar por qué la discrepancia modifica el hecho imputado.”
En ese mismo sentido refiere que, no puede dejar de considerarse que la testigo cuidadora provisional de la víctima le fue revelado el abuso sexual por la propia ofendida de manera consistente sin que de esa declaración – el hecho develado – se aprecie falta de objetividad, ambigüedad o contradicciones. En efecto, la víctima le dijo que desde hace 4 años que la violaba, la amenazaba que iba a matar a su mamá y sus hermanos”; hecho respecto del cual el fallo no da razón suficiente, – que no sean únicamente las divergencias asentadas en la sentencia absolutoria – que expliquen el por qué ese testimonio no corrobora lo relatado si ambos, el de la víctima y la testigo, no alteran el núcleo fáctico de lo que fue exteriorizado en esa oportunidad, esto es, el abuso sexual reiterado cometido por el imputado en el domicilio que habitaba junto a la ofendida, la madre de ésta y su hermano menor.”
En consecuencia, “(…) esta Corte considera que el fallo impugnado, no obstante valorar la prueba con libertad como lo permite la ley, su fundamentación resulta insuficiente, en tanto cuanto los presupuestos del razonamiento probatorio derivado de la valoración individual de las pruebas aportadas en juicio, no permite reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar la conclusión absolutoria a que arriba el fallo, defecto que no permite satisfacer la exigencia de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 297 del Código ya citado.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia del TOP de San Antonio y ordenó retrotraer la causa al estado de efectuar un nuevo juicio oral por Tribunal no inhabilitado.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1751-2025.
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