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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido

Corte de Chillán anula condena por conducir motocicleta con chasis adulterado.

Falta prueba concluyente sobre conocimiento de adulteración en número de chasis de la motocicleta. El fallo vulneró el principio de la sana crítica al no acreditarse, más allá de toda duda razonable, que el acusado conociera la adulteración del número de chasis de la motocicleta. La deficiente valoración de la prueba impidió justificar la condena, lo que llevó a anular la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado.

Por Francisca Barrios Benavente·15 de agosto de 2025·4 min de lectura
Corte de Chillán anula condena por conducir motocicleta con chasis adulterado.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, como autor del delito de conducir, a sabiendas, un vehículo motorizado con número de chasis borrado o adulterado.

El recurrente alegó se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando los principios de la lógica, la sana crítica y los conocimientos científicamente afianzados, al tener por acreditado, sin prueba directa ni suficiente, que el acusado conducía a sabiendas una motocicleta con número de chasis adulterado, lo que configura el tipo penal del artículo 192 letra h) de la Ley N°18.290.

Aduce que, el tribunal fundó su convicción en meras conjeturas derivadas de la supuesta visibilidad de la adulteración, la experiencia del imputado como conductor profesional y la adquisición informal del vehículo, sin que existiera evidencia concreta del conocimiento efectivo del hecho imputado, infringiendo así el estándar probatorio de “más allá de toda duda razonable”.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo.

La Corte de Chillán acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) el tribunal vulnera el principio de la sana crítica, por cuanto la conclusión probatoria sobre un hecho esencial, esto es, el elemento subjetivo del tipo penal, según se lee en el motivo Décimo, concluyó que el acusado no podía menos que conocer el origen espurio del móvil, no obstante, que negó su responsabilidad penal en los hechos materia de la acusación, la cual no puede ser desestimada por el solo hecho de provenir del inculpado, ni por contener una versión divergente de la sostenida por los testigos de cargo.”

Añade que, “(…) el tipo penal atribuido al imputado necesariamente requiere que el órgano persecutor acredite la efectividad de haberse ejecutado el delito con dolo directo, por cuanto el estándar probatorio “a sabiendas” del artículo 192 letra h) del Código Penal, supone el conocimiento efectivo del carácter adulterado del chasis.”

De esta forma, “(…) al tratarse de un elemento subjetivo, y frente a la negativa del acusado en la participación del delito en cuestión, respecto del cual se carece de prueba directa del conocimiento del origen ilícito atribuido al autor, debe por lo menos contarse con indicios acerca de aquello, acreditando hechos objetivos que, por su gravedad, precisión y concordancia, permitan inferir el conocimiento del imputado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) al análisis probatorio y la determinación de la antijuridicidad material, se probó que la motocicleta presentaba evidentes signos de adulteración en la zona del número de chasis: borrado con herramienta abrasiva y repintado, el posterior peritaje de SEBV confirmó que el número de chasis fue eliminado y que se trataba de una estructura con doble identidad mecánica, al incorporar partes de otros vehículos. Por su parte, el testimonio del teniente y del perito, ambos funcionarios de Carabineros, sustentaron técnicamente que la zona del chasis adulterado era fácilmente visible, por cuanto el sistema de grabado original había sido removido y cubierto con pintura negra, existiendo discordancia entre la serie original revelada químicamente y las demás series visibles (placa patente y motor), lo que evidenció una adulteración intencional para ocultar la identidad original del vehículo.”

En base a lo anterior, “(…) la sentencia concluye la culpabilidad del imputado por conducción de un vehículo con número de chasis adulterado, basándose en una serie de inferencias que no se sostienen en pruebas concluyentes ni en una lógica deductiva adecuada. En particular, el tribunal considera que el acusado debió haberse percatado de la adulteración del número de chasis debido a la visibilidad del número borrado en la columna de dirección de la motocicleta, zona supuestamente accesible y notoriamente observable-a juicio de los funcionarios policiales-, a la experiencia del imputado como conductor profesional, lo que implicaría mayor aptitud para advertir irregularidades, a la acción de desmontaje de una pieza, interpretada como prueba de conocimiento de la alteración, a la falta de documentación del vehículo al momento de la fiscalización, a su adquisición informal por redes sociales, a la falta de licencia de conducir vigente del encartado y además, que los documentos del vehículo se encontraban vencidos desde el año 2026, según instrumentos que adjuntó la propia defensa en juicio oral; todos estos antecedentes fueron interpretados como indicios de clandestinidad y conciencia del ilícito.”

No obstante, “(…) la suma de estos elementos no permite inferir con certeza que el imputado tenía conocimiento efectivo de la adulteración, sino que se construye un juicio de culpabilidad a partir de supuestos o conjeturas, sin prueba directa ni suficientes hechos concluyentes que funden, más allá de toda duda razonable, el elemento subjetivo del delito.”

En consecuencia, “(…) al haberse fallado en base a una apreciación subjetiva del tribunal y no haberse incorporado prueba idónea que permita concluir, más allá de toda duda razonable, que el imputado conducía a sabiendas una motocicleta con el número o serie de chasis adulterado o borrado, se ha incurrido en el vicio previsto en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso, anuló la sentencia como también el juicio en que incide, y ordenó que el tribunal proceda a citar a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio oral.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°473-2025.

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