11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad rechazado

Corte de Iquique ratifica condenas por homicidio simple al no configurarse legítima defensa ni atenuantes de colaboración

La Corte confirmó la condena por homicidio simple y lesiones menos graves, tras descartar que uno de los acusados actuara en legítima defensa y que se configuraran las atenuantes de colaboración sustancial y confesión espontánea alegadas por las defensas.

Por Francisca Barrios Benavente·15 de agosto de 2025·4 min de lectura
Corte de Iquique ratifica condenas por homicidio simple al no configurarse legítima defensa ni atenuantes de colaboración
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que condenó a los acusados a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio simple, y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autores del delito de lesiones menos graves.

El recurrente alegó que, respecto de un acusado, se falló con error en la valoración de la prueba vulnerando las reglas de la lógica, en especial el principio de razón suficiente, y con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores desestimaron la eximente de legítima defensa prevista en el artículo 10 N°4 del Código Penal, en circunstancias que el acusado no participó en la agresión inicial y que su actuar posterior constituyó una reacción defensiva ante un ataque ilegítimo, actual e inminente por parte de la víctima.

Aduce que, a pesar de que el imputado se presentó voluntariamente ante la autoridad y prestó declaración, el tribunal no le reconoció la circunstancia atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9 del Código Penal.

Por su parte, la defensa del segundo acusado también alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal no reconoció las atenuantes de los artículos 11 N°8 y 11 N°9 del Código Penal, pese a que se presentó voluntariamente ante la policía, sin existir orden de detención, confesando su participación en los hechos y colaborando con la investigación.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo código adjetivo, y de manera subsidiaria la causal de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo normativo, causal que también fue invocada en favor del otro acusado, como única impugnación.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) habiéndose formulado las causales de nulidad ya referidas, los recursos deducidos no podrán prosperar, porque lo único que se desprende de su desarrollo es una disconformidad con el resuelvo, sin aparecer defecto o atentado notorio a los principios de razonabilidad o legalidad que haga procedente o amerite una nueva revisión de los elementos del juicio por un tribunal que no intervino en él.”

Añade la sentencia que, con respecto a la causal principal de uno de los acusados, “(…) será desestimada. No puede ser de otro modo, porque exigiendo la regla legal la ponderación de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tales lineamientos se cumplieron cabalmente a partir del motivo octavo del fallo, en que se establecen los hechos y se valora la prueba que lleva al tribunal a desestimar la legítima defensa.”

Lo anterior, ya que, “(…) los sentenciadores exponen, en forma clara, lógica y completa, las razones por las cuales concluyen que, si bien la víctima fatal se acercó al grupo de los acusados, lo hizo en un contexto de agresión previa y provocación suficiente por parte de estos, y que la reacción de los sentenciados fue desproporcionada e irracional. La sentencia expresa el debate y su resolución dentro del ámbito de la lógica, por lo que las alegaciones del recurrente no pasan de ser una mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por los jueces del fondo, lo que escapa al control de esta Corte por la vía de la nulidad.”

Con respecto a la errónea aplicación del derecho, esgrimida por ambas defensas, manifiesta que, “(…) tampoco será acogida. Siendo la infracción de ley un motivo de nulidad estrictamente jurídico no resulta posible, mediante la causal deducida, alterar la valoración de los hechos que sirven de sustento a las decisiones del tribunal de fondo.”

Ello, por cuanto, “(…) la diferencia de opinión respecto del reconocimiento de una atenuante no es un defecto ni una materia susceptible de ser reparada por esta vía, resultando nítido que la petición pretende desnaturalizar el sentido de la nulidad. El tribunal a quo, en el considerando duodécimo, tuvo por desestimadas las minorantes de los artículos 11 N°8 y 11 N°9 del Código Penal, razonando que la investigación ya se había iniciado, que los acusados estaban identificados, que sus confesiones fueron parciales y que sus declaraciones, lejos de constituir una colaboración, fueron acomodaticias y exculpatorias.”

Además, corresponde “(…) la labor de entender configurada una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal en forma exclusiva y excluyente a los jueces del fondo, sobre quienes recae la obligación de definir el derecho aplicable a los acontecimientos de que conocen, el recurso deducido no prosperará.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó los recursos de nulidad por lo que la sentencia dictada por el TOP de Iquique no es nula.

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°337-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.