Recurso de Nulidad
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema mantiene absolución en caso de maltrato habitual al descartar afectación de garantías del querellante
Desestimó alegaciones de la querellante sobre exclusión de prueba, vulneración de garantías y valoración fragmentada de la prueba, concluyendo que no se acreditó perjuicio real y que la absolución por maltrato habitual se ajustó a derecho.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Rancagua que absolvió al requerido por el delito de maltrato habitual.
El recurrente alegó que se falló vulnerando garantías constitucionales, así como los principios de razón suficiente y de congruencia, además de incurrirse en una errónea aplicación del derecho, ya que, a raíz de problemas técnicos —específicamente una interrupción del suministro eléctrico— se impidió la incorporación de la declaración de una perito relevante, pese a que se solicitó su reincorporación a la audiencia una vez que logró reconectarse, lo que contrastó con el trato otorgado a un testigo de la defensa en una situación similar.
Aduce que la exclusión de dicho testimonio afectó gravemente la presentación de la prueba de cargo, pues la perito iba a exponer de manera detallada los hechos constitutivos de delito y sus efectos en las víctimas, lo que influyó directamente en la absolución del acusado. Situación que se agravó, porque el tribunal no realizó un análisis comparativo de las probanzas respecto de cada víctima, desestimando sin la debida justificación las declaraciones de los testigos de cargo, valorando la prueba de manera fragmentada y contradiciendo sus propios razonamientos.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, como primera causal subsidiaria la letra e) del artículo 374 en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo cuerpo normativo, y como segunda causal subsidiaria la letra b) del artículo 373 del código adjetivo. Final del formulario
La Corte de Suprema rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el recurrente no ha justificado de qué manera la negativa a aceptar la comparecencia de la perito —individualizada en el arbitrio—, tuvo la virtualidad de conducir a la absolución del imputado, como se afirma en el recurso, potencialidad que esta Corte tampoco advierte.”
Sobre la primera causal subsidiaria, señala que, “(…) tanto de la atenta lectura de la sentencia impugnada, como del requerimiento en procedimiento simplificado, solicitado al Juzgado de Garantía de Rancagua el 11 de diciembre de 2023 por parte del ente persecutor, no aparece que el delito de maltrato habitual hubiese referido, de manera expresa en su calificación jurídica, como víctimas a las personas a quienes individualiza el recurrente en su arbitrio. Lo anterior, permite concluir que lo que postula el recurrente corresponde a un eventual defecto por vulnerar el principio de congruencia, vicio para el cual el legislador ha reservado un motivo absoluto de nulidad idóneo al fin perseguido por la articulista, el cual tampoco se observa dada la literalidad del requerimiento. El fallo se pronuncia respecto de los hechos y la calificación jurídica atribuida en su oportunidad, en los términos propuestos por el Ministerio Público, decidiendo su absolución, razón por la cual el supuesto yerro denunciado no concurre.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) la sentencia efectúa una valoración de los elementos probatorios de manera concatenada, de manera libre, pero sin que del examen de los razonamientos se logre advertir una vulneración a los límites que impone el sistema de la sana crítica, cuáles son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados, protestas que tampoco se han efectuado por parte del recurrente, debiendo en consecuencia desecharse la causal propuesta”.
Respecto a la segunda causal subsidiaria, precisa que, “(…) más que una infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente cuestiona que el tribunal del fondo ha transgredido los límites que el sistema de sana crítica impone al juez, vicio para el cual el legislador ha dispuesto, expresamente, un motivo absoluto de nulidad acorde al fin pretendido por la recurrente, cual es, la invalidación tanto de la sentencia como del juicio oral, de forma tal que la causal en estudio tampoco podrá prosperar.”
En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua no es nula.
La decisión fue acordada con la prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien sostuvo que el recurso de nulidad debía igualmente ser rechazado por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, ya que el querellante carece de legitimación activa para invocar dicha causal. Argumentó que las garantías procesales a que se refiere ese precepto tienen como único titular al imputado, y no al Ministerio Público ni al querellante, criterio que ha sido reiterado por la Corte Suprema en años recientes, señalando que esta protección se sustenta en la necesidad de que la persona acusada pueda contrarrestar el poder punitivo del Estado.
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