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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

Primer año de cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta exigido por el artículo 196 ter de la Ley N°18.290, se debe dar por cumplido si el condenado ya estuvo privado de libertad en prisión preventiva por un lapso superior a un año.

Ahora, si la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva fuere revocada, al sentenciado deberá abonársele además los 160 días restantes que se mantuvo en prisión preventiva.

Por Francisca Barrios Benavente·13 de febrero de 2025·3 min de lectura
Imagen: actualicese.com
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte de dos personas.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores condenaron al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, disponiendo una pena de libertad vigilada intensiva como pena sustitutiva, pero ordenó que el primer año debía cumplirse de manera efectiva sin abonar los 525 días que el imputado había estado bajo prisión preventiva, por lo que el tribunal contravino lo establecido en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, que ordena el abono de cada día de privación de libertad al cumplimiento de la condena e infringió el artículo 36 del mismo cuerpo legal, desde que la decisión careció de motivación, generando un perjuicio indebido al condenado al no descontar el tiempo ya cumplido de su pena efectiva.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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