12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

People meter y derechos constitucionales.

Desde que comenzó su uso en la televisión abierta, el sistema de medición del rating con transmisión inmediata a los canales, el llamado people meter on line, ha sido fuertemente cuestionado. Hasta una figura televisiva como Don Francisco declaró que no le gustaba realizar programas definiendo sus contenidos según como crecía o disminuía la teleaudiencia…

Hernán Corral

Hernán Corral

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile.

Por Hernán Corral·18 de enero de 2013·7 min de lectura
Imagen: The Clinic
Referencial

Desde que comenzó su uso en la televisión abierta, el sistema de medición del rating con transmisión inmediata a los canales, el llamado people meter on line, ha sido fuertemente cuestionado. Hasta una figura televisiva como Don Francisco declaró que no le gustaba realizar programas definiendo sus contenidos según como crecía o disminuía la teleaudiencia medida al instante. Canal 13, bajo la dirección de Enrique García, renunció a utilizar el sistema, pero luego lo reinstaló. La controversia se reabrió cuando, durante la tramitación del proyecto de ley que regula la televisión digital (Boletín N° 6190-19), varios diputados liderados por María Antonieta Saa lograron que se incluyera un artículo estableciendo la prohibición general de uso. La norma aprobada, en lo pertinente, establecía: “A los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, se les prohíbe el uso de sistemas de medición de audiencia en línea.– Se entenderá por sistema de medición de audiencia en línea, todo aquel sistema que entregue información de audiencia antes de seis horas de haberse terminado la emisión del programa sujeto a medición…”. Las sanciones podían ir de la amonestación hasta multas y suspensiones.

La norma se justificó en que el people meter en línea contribuía a una mala calidad de la programación televisiva y a un aumento de los costos de publicidad, generaba tensión en los que participan en programas en vivo y tendía a que se explotara “una imagen sexista de la mujer”.

Al ser aprobada por la Cámara, un grupo de diputados ejerció la facultad de requerir que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la norma proyectada.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter