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Diario Constitucional

Ley Nº 21.394.

Sentencias definitivas, resolución que recibe a prueba la causa y la que ordena la comparecencia personal de las partes podrán notificarse por un medio electrónico válido.

Ya no será necesario que el tribunal ordene la notificación por el artículo 44 o personal subsidiaria. Bastará que ministro de fe la practique con el mérito de su segunda certificación.

Por Tomás Shejade Fuentes·03 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Se incorporan expresamente ciertos delitos respecto de los cuales puede arribarse a acuerdos reparatorios.
Referencial

Ya no será necesario que el tribunal ordene la notificación por el artículo 44 o personal subsidiaria. Bastará que ministro de fe la practique con el mérito de su segunda certificación . . .

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