Legislativo
Libertad religiosa
Senadores proponen agravar penas por incendio de templos para reforzar protección de lugares de culto
La iniciativa modifica el Código Penal para incorporar una figura específica que sancione con mayor severidad los ataques incendiarios contra recintos religiosos, en respuesta a hechos ocurridos en Santiago, Valparaíso y La Araucanía.

Un grupo de senadores presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 476 del Código Penal con el objeto de aumentar la pena aplicable a quienes cometan el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso, iniciativa impulsada por los senadores Francisco Chahuán y Carmen Aravena.
La moción se fundamenta en que, si bien en Chile ha disminuido el número de personas que se declaran religiosas, la mayoría de la población mantiene creencias en Dios, destacándose que la Iglesia Católica concentra poco más del cincuenta por ciento de la población y que cerca de un diecisiete por ciento se identifica con iglesias evangélicas.
En este contexto, los autores del proyecto señalan que, pese al respeto que la ciudadanía suele manifestar hacia los templos, en los últimos años se han registrado diversos ataques contra estos espacios. En particular, recuerdan los hechos ocurridos durante el denominado “estallido social” de octubre de 2019, cuando fueron incendiados dos templos católicos en Santiago: la Iglesia Institucional de Carabineros “San Francisco de Borja” y la Parroquia Patrimonial Asunción, ambas consideradas parte del patrimonio eclesiástico nacional.
Asimismo, mencionan que el 19 de octubre de ese mismo año la Catedral de Valparaíso fue vandalizada mediante rayados e incendiada parcialmente. A ello se suman los ataques registrados en la región de La Araucanía, donde en el último tiempo se han contabilizado más de 30 atentados que han afectado tanto a templos católicos como evangélicos, los cuales han resultado destruidos total o parcialmente.
Los senadores argumentan que los lugares destinados al culto no pueden ser considerados simplemente como bienes materiales, ya que constituyen símbolos de la fe y religiosidad de muchas personas, trascendiendo a una determinada iglesia o denominación. En esa línea, destacan que tanto la normativa nacional como diversas legislaciones extranjeras y tratados internacionales reconocidos por Chile dan cuenta de la relevancia de la religiosidad en la sociedad.
No obstante, advierten que estas normas no han sido suficientes para prevenir actos vandálicos contra templos, por lo que estiman necesario fortalecer su protección penal, elevándolos a la categoría de bien jurídico especialmente protegido y sancionando con mayor severidad a quienes los incendien.
En consecuencia, el proyecto propone incorporar un nuevo numeral 5° al artículo 476 del Código Penal, estableciendo que será sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados quien incendie cualquier tipo de lugar o instalación destinada al culto religioso, de cualquier denominación reconocida por el Estado.
Vea texto mociónBoletín Nº18.121-07 y siga su tramitación aquí.
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