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Diario Constitucional

Acuerdos reparatorios.

Se incorporan expresamente ciertos delitos respecto de los cuales puede arribarse a acuerdos reparatorios.

Al aludirse a delitos específicos, más que a reglas generales, se corre el riesgo de que a contrario sensu pudiera entenderse que respecto de los no mencionados los acuerdos reparatorios no serían procedentes.

Por Tomás Shejade Fuentes·04 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Se incorporan expresamente ciertos delitos respecto de los cuales puede arribarse a acuerdos reparatorios.
Referencial

Al aludirse a delitos específicos, más que a reglas generales, se corre el riesgo de que a contrario sensu pudiera entenderse que respecto de los no mencionados los acuerdos reparatorios no serían procedentes . . .

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