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Legislativo

Reconoce a 11 pueblos indígenas preexistentes

Reforma constitucional para reconocer a pueblos indígenas se encuentra radicada en el Senado

Proyecto del Ejecutivo busca saldar deuda histórica y alinear a Chile con estándares internacionales

Por Elke von Loebenstein·20 de agosto de 2025·7 min de lectura
Reforma constitucional para reconocer a pueblos indígenas se encuentra radicada en el Senado
Imagen referencial

El proyecto de reforma constitucional que busca modificar la Carta Fundamental, para reconocer en la Constitución Política de la República a los pueblos indígenas, iniciado por Mensaje del Presidente de la República Gabriel Boric, que lleva las firmas del Ministro del Interior Álvaro Elizalde y de la Ministra de Desarrollo Social y Familia (S) Paula Poblete, se encuentra radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que acordó refundirlo con otros los proyectos de reforma constitucional similares (Boletines N° 17.643-07, N° 11.289-07, N° 12.616-07, N° 15.467-07 y N° 15.476-07).

Cabe señalar que Chile, junto con Surinam y Uruguay, son los únicos países latinoamericanos que no contemplan ningún nivel de reconocimiento a pueblos indígenas en sus constituciones y que desde la década de 1990, la mayoría de los países de la región han realizado reformas legales y constitucionales para reconocer a sus poblaciones indígenas, aunque con diferentes enfoques y alcances:

Reconocimiento genérico: Argentina, Brasil, El Salvador, Honduras y Panamá.

Reconocimiento de autonomía o autodeterminación, o carácter multicultural: Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela.

Reconocimiento del carácter plurinacional del Estado: Bolivia y Ecuador.

Recordemos que el Ejecutivo señaló en el Mensaje que diversos organismos internacionales han instado a Chile a avanzar en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, basándose en tratados y convenios ratificados por el país:

Convenio N°169 de la OIT (2008).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1972).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1972).

Además, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos han recomendado a Chile realizar esta reforma constitucional.

En Chile, según el CENSO 2024, un 11,5% de la población se considera perteneciente a algún pueblo indígena (2.105.863 personas), que se distribuye: Mapuche: 77,16%; Aymara: 8,49%; Diaguita: 7,28%; Otros pueblos: 7,07%. Las regiones con mayor proporción de población indígena son Arica y Parinacota (36,2%), La Araucanía (34,5%) y Aysén (29,2%).

El Mensaje señala que ninguna constitución chilena ha reconocido la existencia de los pueblos indígenas, no obstante, desde el retorno a la democracia, se han realizado esfuerzos por construir políticas de entendimiento y reparación: Pacto de Nueva Imperial (1989), la Ley N°19.253 (Ley Indígena) y la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Sin embargo, el reconocimiento constitucional sigue pendiente, a pesar de múltiples proyectos de ley presentados, ausencia que contrasta con la realidad cultural y social del país, señala el Mensaje.

Este agrega que, desde el retorno a la democracia, se han presentado numerosos proyectos de reforma constitucional para reconocer a los pueblos indígenas en Chile, provenientes de diversos sectores políticos, lo que demuestra un amplio consenso sobre la necesidad de este reconocimiento. Entre las principales iniciativas se destacan:

1999 – Boletín N° 2360-07: Propuso reconocer la existencia de los pueblos indígenas y otorgarles participación política.

2000 – Boletín N° 2534-07: Buscaba reformar la Constitución para reconocer a los pueblos indígenas y garantizar su plena participación social.

2007 – Boletín N° 5522-07: Mensaje de la expresidenta Michelle Bachelet para reconocer a los pueblos indígenas de Chile.

2018 – Boletín N° 11873-07: Propuso reconocer la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas.

2022 – Boletines N° 12616-07 y 15467-07 (refundidos): Buscaban consagrar el reconocimiento de los pueblos indígenas, su cultura y tradiciones, y garantizar su participación y representación política.

La variedad de propuestas ha abarcado distintos aspectos, incluyendo: Reconocimiento de la existencia y aporte de los pueblos originarios; Garantías de participación y representación política; Preservación de culturas y tradiciones; Reconocimiento de la plurinacionalidad.

El Mensaje afirma que estas propuestas han surgido de un amplio espectro político: Partidos de centro-izquierda y centro-derecha; iniciativas individuales de senadores y diputados; Mensajes presidenciales, lo que demuestra que existe un consenso transversal que subraya la importancia y urgencia percibida de incorporar el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución chilena.

Luego, el Mensaje se refiere al reconocimiento de los pueblos indígenas en las tres propuestas de nueva Constitución que, a pesar de sus diferencias, todas reconocen, con distintos matices, a los pueblos indígenas residentes en el territorio nacional.

Así, el proceso impulsado por la expresidenta Bachelet incluyó una consulta indígena en 2017, que resultó en varios acuerdos importantes: Reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas; Derecho a conservar y desarrollar su cultura e identidad; Derecho a revitalizar sus tradiciones y costumbres; Deber del Estado de preservar la diversidad cultural y lingüística; Reconocimiento de las lenguas indígenas como oficiales en sus territorios; Reconocimiento de los sistemas educativos indígenas; Principio de igualdad y no discriminación. Su propuesta reconocía a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena y establecía su representación parlamentaria. (Boletín N°11.617-07).

Enseguida, la propuesta de la Convención Constitucional de 2022: Reconocía la coexistencia de diversos pueblos y naciones indígenas; Mencionaba específicamente 11 pueblos indígenas; Establecía el deber del Estado de respetar y garantizar sus derechos colectivos e individuales; Incorporaba su representación política en órganos de elección popular y en la estructura del Estado.

Finalmente, el anteproyecto de la Comisión Experta y la propuesta del Consejo Constitucional de 2023: Reconocen a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena «una e indivisible»; Establecen el deber del Estado de respetar y promover sus derechos; Reconocen la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural; Promueven el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos.

Estas propuestas demuestran un avance consistente hacia el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en Chile, aunque con diferentes enfoques y alcances.

Luego, el Mensaje alude a las recomendaciones de diversas Comisiones Asesoras y a las Propuestas de la Comisión para la Paz y Entendimiento. Así, la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (1990), la Comisión de Trabajo Autónomo Mapuche (2001), la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2003) y la Comisión Asesora Presidencial La Araucanía (2016), todas ellas han coincidido en la necesidad de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas y sus derechos colectivos.

Por su lado, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, creada en 2023 para abordar el conflicto en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos que buscaba propiciar el diálogo y alcanzar consensos para solucionar el conflicto, ha recomendado reformar la Constitución para reconocer a los pueblos indígenas precolombinos en el marco de la unidad del Estado; reconocerlos como principio de la diversidad cultural del país; mandatar por ley la forma de participación de los pueblos indígenas en órganos políticos del Estado. Para la Comisión el reconocimiento constitucional es la base para la resolución del conflicto, un elemento fundamental para la justicia social y paso importante para reparar la deuda histórica del Estado.

Estas recomendaciones reflejan una voluntad transversal de avanzar en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en Chile, una aspiración de más de 30 años que el Gobierno busca cumplir.

En cuanto al contenido de la reforma constitucional, esta incorporar un nuevo artículo 3° bis a la Constitución Política de la República, con los siguientes elementos clave:

Reconoce a los pueblos indígenas.

A la vez reafirma el principio de unidad del Estado con reconocimiento de su diversidad.

Establece la titularidad de derechos individuales y colectivos, en base a la Constitución, leyes y tratados internacionales vigentes.

Consagra la interculturalidad como elemento transversal de la diversidad cultural y guía de la actividad del Estado.

Reconoce explícitamente once pueblos: Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameño o Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk’nam, lo que coincide con lo establecido en la ley N°19.253.

Establece un mandato constitucional para que la ley determine la forma de participación de los pueblos indígenas en órganos políticos del Estado que toman decisiones obligatorias.

El texto del artículo 3 bis que se propone incorporar a la Constitución, es el siguiente:

“Artículo 3° bis.- La Constitución reconoce a los pueblos indígenas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, en el marco de la unidad del Estado, garantizando sus derechos individuales y colectivos conforme con esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Estado reconoce la interculturalidad como un principio de la diversidad cultural del país y promueve el diálogo en un plano de igualdad y respeto recíproco. En el ejercicio de las funciones públicas se garantizará el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad cultural.

Son pueblos indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameño o Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk’nam.

La ley determinará la forma de participación de los pueblos indígenas en los órganos políticos del Estado que toman decisiones obligatorias”.

Vea texto de Mensaje Boletín N°17643-07 y siga su tramitación aquí.

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