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Legislativo

Pueblos originarios

Proyecto de ley propone reconocer plantas enteógenas como patrimonio biocultural y excluir su uso ritual de la ley de drogas

La iniciativa busca proteger la espiritualidad y medicina ancestral de los pueblos indígenas, estableciendo una excepción legal para el uso ceremonial de especies autóctonas y resolver tensiones entre la normativa de drogas y el reconocimiento cultural

Por Elke von Loebenstein·16 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: chileanendemics.rbge.org.uk
Imagen referencial

Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados propone declarar como patrimonio biocultural de la nación a diversas plantas enteógenas autóctonas de Chile, estableciendo además una excepción legal para su cultivo, tenencia y uso en contextos rituales de pueblos originarios reconocidos por la ley.

La iniciativa surge a partir del reconocimiento de que la relación entre los pueblos indígenas y estas plantas constituye un pilar esencial de su espiritualidad y medicina ancestral, vínculo que se ha visto tensionado por la actual política de drogas, la cual ha tendido a criminalizar estas prácticas al someterlas al mismo régimen que las sustancias ilícitas.

El texto destaca que Chile cuenta con una flora nativa con propiedades psicoactivas utilizada históricamente en contextos rituales. Entre ellas menciona la Latua pubiflora, conocida como latúe o “palo de los brujos”, empleada por el pueblo mapuche en prácticas chamánicas; la Desfontainia spinosa, o taique, utilizada en ritos de paso y como sedante; y el cactus Trichocereus pachanoi, o San Pedro, relevante en la cosmovisión de pueblos del norte, como aymaras y atacameños.

Según la propuesta, el principal problema radica en que estas especies, al contener sustancias controladas, se encuentran actualmente reguladas por la Ley N° 20.000 bajo el mismo enfoque aplicado a drogas sintéticas. Esto, según los autores, ha derivado en la persecución de autoridades tradicionales —como las machis—, afectando su libertad de culto y desconociendo el valor biocultural de estas prácticas.

En este contexto, el proyecto invoca el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus prácticas culturales y religiosas, así como la Ley N° 21.600 sobre biodiversidad, que promueve la conservación del conocimiento ancestral. A juicio de los impulsores de la iniciativa, existe una contradicción normativa entre la legislación de drogas y las normas de protección ambiental y cultural.

Entre sus fundamentos, la iniciativa plantea la necesidad de resguardar la libertad de culto, señalando que la cosmovisión indígena es inseparable de su farmacopea tradicional, por lo que criminalizar estas plantas equivale, en la práctica, a criminalizar sus creencias. Asimismo, propone fomentar la conservación de especies endémicas y otorgar certeza jurídica a las autoridades tradicionales para el ejercicio de la medicina ancestral, sin temor a sanciones.

En su articulado, el proyecto propone declarar estas especies como patrimonio biocultural, reconocer el derecho de los pueblos indígenas a su uso ritual y excluir del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.000 el cultivo y la tenencia de dichas plantas cuando se acredite su destino ceremonial o medicinal tradicional. Además, establece que el Estado deberá velar por la protección de sus hábitats naturales, integrándolos a planes de conservación.

De este modo, la propuesta busca compatibilizar el respeto a la identidad cultural de los pueblos originarios con la normativa vigente, resolviendo las tensiones existentes entre el control de drogas y el reconocimiento de prácticas ancestrales, mediante un enfoque que releve su valor patrimonial, espiritual y medicinal.

Vea texto moción Boletín N°18.153-24 y siga su tramitación aquí.

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