Ley Nº 21.394.
La presencia del imputado constituye un requisito de validez de la audiencia para aprobar convenciones probatorias, juzgamiento en procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio.
También respecto de cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado.

También respecto de cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado . . .
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