Ley Nº 21.394.
El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita. Y no sólo cuando el título presentado tenga más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible.
Establece además una nueva regulación para la citación a reconocer firma o a confesar deuda ante la ausencia de título ejecutivo por el acreedor.

Establece además una nueva regulación para la citación a reconocer firma o a confesar deuda ante la ausencia de título ejecutivo por el acreedor . . .
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