Ley Nº 21.394.
Acuerdo reparatorio. La víctima puede solicitar al juez el cumplimiento de las obligaciones contraídas o que se deje sin efecto y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal.
Durante la discusión legislativa se observó que esta modificación no aliviará la carga del Ministerio Público.

Durante la discusión legislativa se observó que esta modificación no aliviará la carga del Ministerio Público . . .
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