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Diario Constitucional

Ley Nº 21.394.

Acuerdo reparatorio. La víctima puede solicitar al juez el cumplimiento de las obligaciones contraídas o que se deje sin efecto y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal.

Durante la discusión legislativa se observó que esta modificación no aliviará la carga del Ministerio Público.

Por Tomás Shejade Fuentes·05 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Acuerdo reparatorio. La víctima puede solicitar al juez el cumplimiento de las obligaciones contraídas o que se deje sin efecto y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal.
Referencial

Durante la discusión legislativa se observó que esta modificación no aliviará la carga del Ministerio Público . . .

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