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Diario Constitucional

Derecho laboral

Tribunal laboral acoge despido indirecto por rebaja unilateral de jornada y remuneraciones a docente

Rechazó la tutela de derechos fundamentales, pero se estableció incumplimiento grave del empleador, condenándolo al pago de indemnizaciones tras acreditarse una disminución cercana al 90% de los ingresos de la trabajadora.

Por Redacción·15 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: huffingtonpost.es
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de una profesora que se acogió a autodespido (despido indirecto) por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo que la unía con la demandada, un Preuniversitario, condenando al plantel a pagar a la trabajadora la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios, con un recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios.

La docente interpuso una demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de un despido indirecto, junto con una acción subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, en la que alegó incumplimientos graves del empleador —principalmente la rebaja unilateral de jornada y remuneraciones—, mientras que la demandada negó tales incumplimientos y solicitó el rechazo íntegro de la demanda.

En el proceso se tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral desde 2014, el término del vínculo por despido indirecto ejercido por la trabajadora y su remuneración al momento del cese. Asimismo, se descartó que la actora hubiera renunciado a la acción de tutela, al establecerse que esta fue interpuesta como principal y el despido indirecto como subsidiario.

No obstante, el tribunal rechazó la acción de tutela laboral, al concluir que los hechos alegados —aunque podrían constituir incumplimientos contractuales— no configuran una vulneración de derechos fundamentales, ya que no se acreditó afectación a la libertad de trabajo ni a otros derechos invocados, como no discriminación, integridad psíquica u honra, los que carecieron de fundamento y prueba suficiente.

En cuanto a la acción subsidiaria de despido indirecto, se estableció que la relación laboral terminó el 9 de abril de 2024 por decisión de la trabajadora, quien invocó la causal de incumplimiento grave del empleador conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, recayendo sobre ella la carga de acreditar los hechos señalados en su carta de despido.

La trabajadora fundó su decisión en un menoscabo laboral derivado de la reducción unilateral y reiterada de su carga horaria y remuneración, así como en presiones para firmar anexos de contrato que formalizaban dichas rebajas. Señaló que su jornada fue disminuida de 25 a 19 sesiones en marzo de 2024, y posteriormente a solo 2 sesiones en abril del mismo año, cumpliéndose además una amenaza previa del empleador en ese sentido.

Afirmó que estas modificaciones unilaterales afectaron gravemente sus condiciones laborales, generándole incertidumbre respecto de su estabilidad laboral y su única fuente de ingresos, lo que calificó como un incumplimiento grave y reiterado del contrato que justificó el ejercicio del despido indirecto.

El tribunal tuvo por acreditado que, aunque el contrato original contemplaba una carga mínima de 2 cursos, en la práctica durante años la trabajadora desempeñó una carga mucho mayor —llegando a 25 cursos en 2023— con una remuneración acorde, consolidándose así una condición contractual efectiva basada en esa práctica reiterada.

En 2024, el empleador decidió unilateralmente reducir la carga a 19 cursos, lo que implicaba una disminución relevante de remuneraciones y, ante la negativa de la trabajadora a aceptar esta modificación, redujo aún más su carga a solo 2 cursos, provocando una caída cercana al 90% de sus ingresos.

El tribunal concluyó que estas decisiones constituyen un incumplimiento grave del contrato de trabajo, ya que alteraron unilateralmente condiciones esenciales —especialmente la remuneración— sin acuerdo de las partes, estimando justificado el ejercicio del despido indirecto por parte de la trabajadora, por lo que la acción subsidiaria fue acogida.

Asimismo, reafirmó que el contrato de trabajo, aunque implica subordinación, es bilateral y no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, destacando que la remuneración está especialmente protegida por la legislación laboral y que su disminución unilateral no puede ampararse en las facultades de dirección ni en el ius variandi.

También desestimó el argumento del empleador basado en el contrato original, al considerar que la práctica sostenida por años configuró condiciones distintas, más favorables para la trabajadora, concluyendo que la conducta del empleador vulneró el principio de buena fe contractual y afectó elementos esenciales del contrato, como la entrega del trabajo convenido y el pago de la remuneración.

En definitiva, el tribunal estableció que el empleador incurrió en un incumplimiento grave al reducir unilateralmente la carga laboral y la remuneración de la trabajadora —llegando a una disminución cercana al 90%—, sin negociación ni base legal, afectando gravemente las condiciones históricas del contrato y el principio de estabilidad laboral.

Por ello, determinó que la trabajadora no estaba obligada a mantener una relación laboral en tales condiciones, acogiéndose la acción de despido indirecto y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y un recargo del 50%.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº1.290-2024.

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