Fallo con prevención
Procede acción por despido indirecto por no pago de cotizaciones, aunque la relación laboral sea declarada por sentencia judicial
El incumplimiento de este deber configura una infracción grave de las obligaciones contractuales del empleador, por tratarse de una obligación que tiene por objeto asegurar el sustento de los trabajadores.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el arbitrio de nulidad de la Municipalidad de Frutillar y desestimó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida en su contra.
En virtud de este último pronunciamiento, el demandante propone como materia de derecho a determinar, la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos que la relación laboral se declara en la sentencia definitiva.
Al respecto, el máximo Tribunal señala que el despido indirecto está concebido para el caso que sea el empleador quien incurre en una causal de término del contrato por los motivos indicados en la ley, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a cesar su continuación y a solicitar a la judicatura que ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes con los incrementos legales; pero, si el tribunal decide rechazar el reclamo deducido, se entenderá que tal vinculación terminó por renuncia del dependiente.
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